Introducción

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE") prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la negociación colectiva entre empleados y empleadores queda fuera del ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE. Sin embargo, los verdaderos autónomos se consideran "empresas" según la legislación de la UE y los acuerdos que celebran (como los convenios colectivos) corren el riesgo de infringir la legislación de la UE en materia de competencia.


La Comisión Europea ha lanzado una iniciativa para garantizar que la legislación de la UE en materia de competencia no se interponga en el camino de los convenios colectivos que tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los autónomos [1], garantizando al mismo tiempo que los consumidores y las PYME sigan beneficiándose de la competitividad. precios y modelos de negocio innovadores, incluso en la economía digital. La iniciativa busca lograr este objetivo aclarando la aplicabilidad de la ley de competencia de la UE a la negociación colectiva de los autónomos. Paralelamente, la Comisión Europea ha lanzado una iniciativa separada que se centra en las condiciones de trabajo en el trabajo de plataforma sobre la base de las disposiciones de política social del TFUE, que no está sujeta a esta consulta pública abierta [2].


La Comisión Europea está buscando las opiniones de las partes interesadas en la presente consulta pública abierta con el fin de evaluar la situación actual de los autónomos, para identificar el valor añadido de la acción de la UE en este ámbito y los posibles impactos de estas opciones políticas. La Comisión tendrá en cuenta esta información al evaluar el valor y el impacto de la acción en este ámbito.


La consulta tomará alrededor de 20-25 minutos de su tiempo para completar. ¡Gracias de antemano por su ayuda! Tu opinión es importante para nosotros.


Comisión Europea, Dirección General de Competencia (DG COMP)

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