Bienvenidos al relevamiento

Señores asociados:

En esta oportunidad nos ponemos en contacto con uds. a fin de relevar cuánto conocen nuestras pymes madereras acerca de las indemnizaciones por fallecimiento del trabajador o incapacidad de este para trabajar.

Entendemos que es un costo oculto que muchos desconocen y que dada la realidad económica que nos toca atravesar puede resultar pesado soportar para las finanzas de nuestras empresas dada su obligatoriedad legal de pagarlas.

Las indemnizaciones antes mencionadas tienen su origen en los artículos 248 (extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleado, cualquiera fuera la causa) y 212 (incapacidad parcial y permanente) de la Ley de Contrato de Trabajo, y que ante la ocurrencia de alguno de estos eventos el empresario se ve obligado a abonarlas. En ambos casos, estas indemnizaciones equivalen al 50% de la indemnización por antigüedad, que en algunas pymes, dado que cuentan con personal con muchos años de antigüedad representan montos difíciles de afrontar.

Los invitamos a responder las siguientes preguntas y en caso de tener dudas o consultas nos la hagan llegar a administracion@faima.org.ar

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