Introducción

Le agradecemos su participación y le rogamos que responda con sinceridad a las cuestiones planteadas, esto nos permitirá lograr que se refleje la situación real de la ciberseguridad industrial en Galicia. Una vez recogidos y analizados los datos de esta encuesta le enviaremos un informe con los resultados a la dirección de correo electrónico que nos facilite a continuación.

CCI (Centro de Ciberseguridad Industrial, https://www.cci-es.org) es una organización independiente, sin ánimo de lucro, cuya misión es impulsar y contribuir a la mejora de la Ciberseguridad Industrial, en un contexto en el que las organizaciones de sectores como el de fabricación, distribución o el energético juegan un papel crítico en la construcción de la Sociedad actual, como puntales del estado del bienestar.
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De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados por el usuario quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será utilizado exclusivamente para la finalidad descrita en la política de privacidad. Estos datos serán los imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el usuario.

Los datos que se recojan se trasladarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del usuario, quién tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente.

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El usuario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, dirigiéndose a Centro de Ciberseguridad Industrial. en el domicilio que consta en el encabezamiento de la política de seguridad.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos, según consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del afectado.

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