(1) Se considera trabajador de baja cualificación a aquel con nivel formativo es igual o inferior al que corresponde a la etapa de Educación Secundaria obligatoria.
(2) Se incluye dentro de zona rural todos aquellos municipios que reúnan una de las siguientes caracteríticas: una población residente inferior a 5.000 habitantes o una población residente inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 hab/km2.
(3) Para la definición de zonas sometidas a despoblamiento se adoptará el mismo criterio que para las zonas rurales.