SEGUNDA ETAPA
Registro para Participar en formato presencial
Audiencias Publicas
PONCE, PR
Instrucciones Importantes

Revisión Integral: Les solicitamos que lean detenidamente cada inciso para asegurar una comprensión óptima, lo que nos permitirá llevar a cabo esta actividad con el alto nivel de profesionalismo que todos merecemos.

1. Audiencias Públicas (Presenciales):
  • Ubicaciones: Se llevarán a cabo en San Juan y Ponce. La participación está limitada a una audiencia por persona.
  • Cupo: Cada audiencia tendrá un límite de cien (100) participantes. Una vez alcanzado este límite, se cerrará el registro.
  • Expositores: De los 100 participantes, solo 24 tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos públicamente; los restantes actuarán como espectadores.
  • Reservación: Su inscripción es personal e intransferible.
  • Registro: Su presencia y credenciales serán verificadas el día de la audiencia.
  • Turnos: Se otorgarán 24 turnos para exponer argumentos, con un límite de 3 minutos por expositor. Es obligatorio que su licencia de Corredor o Vendedor esté vigente.
  • Asignación de Turnos: Los turnos se entregarán el mismo día durante el registro, bajo el principio de “primero en llegar, primero en ser atendido”. No podremos reservar turnos, y estarán disponibles mientras duren.
  • Elegibilidad: No se aceptarán expositores que no sean Corredores o Vendedores de Bienes Raíces.
  • Contenido de la Exposición: Las presentaciones y argumentos deberán estar alineados con el formulario de consulta distribuido en la primera etapa (ver abajo).
  • Moderación: El presidente del comité o una persona designada actuará como moderador durante su presentación.
  • Lenguaje Profesional: Se recomienda que las sugerencias sean expresadas de manera clara, objetiva y utilizando un lenguaje legal apropiado, evitando abreviaciones o tecnicismos innecesarios.
  • Formulario Adjunto: Es fundamental completar y responder todas las secciones del 1 al 5, así como otorgar su consentimiento en la sección 48 del siguiente formulario.
2. Referencias:
  • Acceso a la Ley 10-1994: Presione AQUÍ para acceder al enlace virtual de la Ley 10-1994, o descargue el documento en su computadora.
  • Composición del Comité de Enmiendas: Infórmese sobre el comité presionando AQUÍ.
Su participación es fundamental para el fortalecimiento y actualización de la Ley 10-1994.

Agradecemos su atención y colaboración en este proceso crucial para nuestra industria.


Atentamente,
Comité de Enmiendas a la Ley 10-1994
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico

¡Gracias por su colaboración!
Información del participante

Question Title

* 1. Nombre completo:

Question Title

* 3. Teléfono:

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* 5. Viernes, 22 de mayo de 2026
Salón de la Legislatura Municipal, Ponce PR
  • 8:30 am: Registro
  • 9:00 am – 12:00 m: Audiencias
Invitados: Contaremos con la presencia de todos los miembros del comité de enmiendas y con figuras destacadas como el presidente de la JCVEBR, Miguel A. Mercado, el Secretario del DACO, la Secretaria de Estado y otros importantes representantes del gobierno.

6 - 47 Artículos que serán discutidos en la audiencia
(
SOLO para referencia-NO llenar)

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* 6. Artículo 1 — Título

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* 7. Artículo 2 — Definiciones

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* 8. Artículo 3 — Creación de la Junta

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* 9. Artículo 4 — Miembros

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* 10. Artículo 5 — Término de los Nombramientos de los Miembros de la Junta

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* 11. Artículo 6 — Vacantes y Destitución de los Miembros de la Junta

Question Title

* 12. Artículo 7 — Quórum, Reglamento Interno y Reuniones de la Junta

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* 13. Artículo 8 — Dietas y Gastos

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* 14. Artículo 9 — Facultades y Deberes de la Junta

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* 15. Artículo 10 — Requisitos para Obtener la Licencia de Corredor de Bienes Raíces

Question Title

* 16. Artículo 11 — Requisitos para Obtener la Licencia de Vendedor de Bienes Raíces

Question Title

* 17. Artículo 12 — Licencia de Empresa de Bienes Raíces

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* 18. Artículo 13 — Fianza

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* 19. Artículo 14 — Materias de Examen

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* 20. Artículo 15 — Requisitos de Educación Profesional

Question Title

* 21. Artículo 16 — Reprobación de Examen

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* 22. Artículo 17 — Licencias y Examen — Renovación

Question Title

* 23. Artículo 18 — Expedición de la Licencia de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces y Exhibición de Esta

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* 24. Artículo 19 — Denegación de Renovación, Suspensión o Revocación de Licencia

Question Title

* 25. Artículo 20 — Reciprocidad

Question Title

* 26. Artículo 21 — Cuentas de Plica - "Cuenta Especial"

Question Title

* 27. Artículo 22 — Corredores, Vendedores o Empresas de Bienes Raíces Inactivos

Question Title

* 28. Artículo 23 — Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

Question Title

* 29. Artículo 24 — Registro de Corredores, Empresas y Propietarios que se Dedican a la Venta de Bienes Inmuebles Localizados Fuera de Puerto Rico

Question Title

* 30. Artículo 25 — Inscripción Inicial de Ofertas de Bienes Inmuebles Localizados Fuera de Puerto Rico

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* 31. Artículo 26 — Inscripción Subsiguiente

Question Title

* 32. Artículo 27 — Fianza, Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados Fuera de Puerto Rico

Question Title

* 33. Artículo 28 — Informe Semestral a ser Radicado con Relación a Transacciones de Bienes Inmuebles Fuera de Puerto Rico

Question Title

* 34. Artículo 29 — Información Adicional

Question Title

* 35. Artículo 30 — Obligación de las Instituciones Financieras

Question Title

* 36. Artículo 31 — Actos o Prácticas Proscritas

Question Title

* 37. Artículo 32 — Actos o Prácticas Proscritas Cuando los Bienes están Localizados Fuera de Puerto Rico

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* 38. Artículo 33 — Excepciones

Question Title

* 39. Artículo 34 — Penalidades

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* 40. Artículo 35 — Penalidades Administrativas

Question Title

* 41. Artículo 36 — Actos que Constituyen Dedicarse a la Profesión de Bienes Raíces

Question Title

* 42. Artículo 37 — Disposiciones Transitorias

Question Title

* 43. Artículo 38 — Fondo Especial

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* 44. Artículo 39 — Asignación

Question Title

* 45. Artículo 40 — Salvedad

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* 46. Artículo 41 — Derogaciones y Enmiendas

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* 47. Artículo 42 — Vigencia

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* 48.
CONSENTIMIENTO
Importante Aviso:

Se informa que los comentarios que usted presente durante esta audiencia pueden ser utilizados para la elaboración del Proyecto de Enmiendas a la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, así como para cualquier otro proyecto de ley relacionado con la industria de Bienes Raíces.

Al firmar este documento, usted consiente expresamente que sus declaraciones sean grabadas en audio y video, y que se utilicen con los fines mencionados anteriormente. Asimismo, libera de toda responsabilidad legal, ya sea civil, contractual o extracontractual, a cualquier persona, conocida o no, que utilice este documento para los propósitos aquí indicados.

Agradecemos su colaboración para garantizar que toda la matrícula reciba el Formulario de Consulta.


Atentamente,


Miguel A. Mercado Ruiz
Presidente
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico

Federico Turbi Malena
Presidente
Comité de Enmiendas a la Ley 10-1994
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